A falta de una constitución, el franquismo basó su ordenamiento jurídico en las siete Leyes Fundamentales promulgadas entre 1938 y 1967:
- El Fuero del Trabajo (1938) regulaba las relaciones laborales según los fundamentos ideológicos de Falange, prohibiendo las huelgas y la sindicación libre.
- Ley de Cortes (1942); creaba las Cortes Españolas, meramente consultivas, formadas por procuradores natos (alcaldes, ministros, jerarquía eclesiástica, etc.), los nombrados por Franco y los designados por los sindicatos verticales.
- Fuero de los Españoles (1945); declaración de derechos y deberes, sin garantías, y que el gobierno podía suspender cuando lo considerase oportuno. Fue una respuesta a la condena internacional al régimen una vez concluida la II Guerra Mundial, como simulacro de apertura hacia la democracia.
- Ley de Referéndum Nacional (1945); por la que se podía someter a referéndum las cuestiones que el Jefe del Estado considerase oportunas.
- Ley de Sucesión (1947); definía a España como un “Estado católico, social y representativo que se constituye en Reino” y autorizaba a Franco a nombrar sucesor. Esta ley alejó del régimen a los monárquicos, que veían postergados los derechos de D. Juan de Borbón.
- Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958); califica al Estado de monarquía tradicional, católica, social y representativa, y reconoce como cauces de participación política la familia, el municipio y el sindicato.
- Ley Orgánica del Estado (1967); que define el sistema político español como una “democracia orgánica”, reafirma los principios del Movimiento y establece que en las Cortes haya un tercio de procuradores electivos, representantes de las familias.
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