Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la Monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España.
...Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén habituados a los procedimientos parlamentarios. Sea la que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal.
Manifiesto de Alfonso XII en Sandhurst (1 de diciembre de 1874) Alfonso XII entra en Madrid el 15 de enero de 1875
La Constitución de 1876
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; (...) sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución (...)
Art. 4.- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 5.- Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente.
Art. 11.- La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral católica. No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13.- Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones
De reunirse pacíficamente
De asociarse para los fines de la vida humana
Art.18.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.19.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20.- El Senado se compone: 1º. De senadores por derecho propio. 2º. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º. De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.
Art. 27.- El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales, en la forma que determine la ley.
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey Art. 51.- El Rey sanciona y promulga las leyes
Art. 52. - Tiene el mando supremo del Ejército y Armada (…)
Art. 75. - Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía
Sagasta sobre un embudo (ver análisis)
Sagasta es paseado en triunfo sobre un embudo y va seguido de una procesión en la que desfilan todos los vicios electorales de la época.
El fraude electoral:
Mapa del caciquismo:
El encasillado
El fraude electoral en el foklore popular
“Ese joven que ha venido desde la estación de Olmedo,
ha venido a buscar votos para el conde de Adanero.
Con el coche que ha traído el sr. Conde Adanero
por el camino el Castillo iba tirando dinero.
Y con todas las pesetas que ha pagado por el voto
se ha preparado una fiesta con muchísimo alboroto.
En la plaza de Bernardos y en la Virgen del Castillo
se ha soltado para el conde una pareja novillos.
El sr. Conde Adanero ha ofrecido una corrida
y el “Pito” y el sr. Lucio van a poner banderillas.
Ese que llaman “Rojillo”, ese que llaman Urbano,
Con el dinero del conde se ha comprado unos marranos.
Con el dinero que ha dado el sr. conde Adanero
Le ha votado pa’ las Cortes todo Bernardos entero.
Ese joven que ha venido desde la estación de Olmedo,
ha venido a buscar votos para el conde de Adanero.
Con el dinero que ha dado el sr. conde Adanero
Le ha votado pa’ las Cortes todo Bernardos entero”
Canción popular segoviana
LOS ORÍGENES DEL MOVIMIENTO OBRERO
A la par que estas corrientes extranjeras arraigaban en la baja Andalucía, surgía en toda ella, por generación espontánea, un singular socialismo que encontró eco o nació, tal vez, con igual espontaneidad en otras regiones de España. Cuando se decretó la desamortización (…) los trabajadores del campo, que habían perdido su oportunidad de conseguir su bienestar (…) y cuya situación había empeorado con la pérdida de los aprovechamientos comunales, desearon una nueva desamortización a costa de quienes habían acumulado la tierra en sus manos y de los que la tenían en antiguo, de los nuevos ricos y de la nobleza (…).
Empezaba, por entonces, a circular por Andalucía la palabra socialismo, sin contenido determinado, como una vaga tendencia de pobres contra ricos; y en el nuevo vocablo (…) vertieron los ricos sus temores y los pobres sus anhelos. Y desde entonces, socialismo vino a significar para unos y para otros el reparto de la propiedad de los primeros entre los segundos…
J. Díaz del Moral. Hª de las agitaciones campesinas andaluzas.
Hemos dicho que somos internacionales, que deseamos la abolición de la propiedad individual; que deseamos que los instrumentos del trabajo pertenezcan a las sociedades obreras y que deseamos la abolición del derecho de herencia; no debemos ser de ningún partido político, y si no, a vosotros todos delegados pregunto: ¿sabéis que algún partido político haya dicho que aceptaba las ideas de la Internacional? Pues si no aceptan nuestras ideas, ¿con qué derecho pretenden que vayamos a ayudarlos? Y si ellos aceptan la emancipación social de los trabajadores, ¿por qué no vienen con nosotros, ¿por qué no son internacionales?
Si nosotros declaramos la abolición completa de todos los Estados ¿creéis que un internacional pueda convertirse en un instrumento autoritario? No, sino que debe abolir el Estado y si no puede abolirlo, no puede ni debe ir a las Cortes. Nosotros que anhelamos la destrucción completa de todos los gobiernos autoritarios y el triunfo de la libre federación de las libres asociaciones obreras,(... ) debemos procurar por todos los medios posibles hacer política obrera (....) y estad seguros que una vez nosotros nos hayamos reunido bajo la bandera del Trabajo no es necesario ocupar puesto en el municipio, ni en la diputación provincial, ni en la diputación a Cortes, porque una vez en mayoría, la revolución social vendrá y entonces haremos política para establecer o realizar la liquidación social.
Actas del Congreso obrero de Barcelona. 1870
La Federación de Trabajadores anarco-colectivistas, que es la agrupación más numerosa que existe en España (…), no espera ni quiere nada del Estado y sí de la organización de la clase trabajadora, organización distinta y opuesta a la de los partidos políticos; porque estos aspiran a la conquista del gobierno y los anarquistas deseamos la abolición de todos los poderes autoritarios (…) Los derechos individuales son por su naturaleza imprescindibles e ilegislables, el sufragio universal, el derecho de asociación, la libertad de imprenta, así como la autonomía del individuo, del oficio, del municipio, de la comarca y de la región, no serán verdad mientras no se transforme la propiedad individual en colectiva, para que entrando las colectividades obreras a tomar posesión en usufructo de las fábricas, talleres, ferrocarriles, máquinas y herramientas, como igualmente de las materias primas, suelo, subsuelo, minas, etc. quede por solo este hecho, el individuo emancipado económicamente y por tanto en condiciones de pactar con entera independencia y de ejercitar con entera libertad todos los derechos inherentes a la personalidad humanas, siempre que el individuo cumpla con el imprescindible deber de producir.
Manifiesto de la FTRE al Congreso Democrático Federalista de Cataluña. 1º de mayo de 1883.
El Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es: la abolición de todas las clases, es decir, la completa emancipación de la clase trabajadora, la transformación de la propiedad individual de los instrumentos de trabajo en propiedad colectiva, social o común. La posesión del poder político por la clase trabajadora.
Y como medios inmediatos para la realización de este ideal, los siguientes: Libertades políticas. Derecho de asociación y legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años (...). Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos la enseñanza sea laica (...). Justicia gratuita y jurado para todos los delitos. Servicio de armas obligatorio y universal (...)
Madrid, 9 de julio de 1879
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