Europa tras el Tratado de Utrech (ver análisis)
“Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y
de Valencia, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento
de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros,
privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se
les habían concedido, (…) y tocándome el dominio absoluto de los referidos
reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en
los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del
justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con
el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos
de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, (…)
He juzgado conveniente, así por esto como por mi
deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas
leyes, usos, costumbres y Tribunales, (…) abolir y derogar enteramente (…) todos
los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas
en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se
reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se
tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo
obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos
en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han
de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.”
Felipe V, en el Buen Retiro,
por decreto de 29 de junio de 1707
La sociedad estamental (ver análisis)
“En España, el que tiene origen noble, toda su
descendencia es noble, por más pobre y vaga que sea; al contrario, el labrador
y el artesano, por más riquezas que hayan adquirido con su tráfico o industria,
en beneficio y ventajas del Estado, si no nació noble, nunca lo será, si no se
le concede tal privilegio por el rey. De ahí proviene que el mercader y el
artesano que llegó a hacerse rico, se llena de vanidad y abandona el comercio y
las artes y procura aplicar a sus hijos a los empleos que tienen por honrosos;
y no de otra causa nace tanto número de frailes, abogados, escribanos,
procuradores, agentes y otras personas de sobras”.
Eugenio Larruga, Memorias.
1781
Informe sobre la ley agraria (ver análisis)
“La baratura de las
tierras causa la de los frutos, y esta anima el comercio y le lleva a los
puntos más lejanos. A no ser así ¿cómo se vendería en Constantinopla el arroz
de Filadelfia más barato que el de Italia y Egipto? Pero sin tan extraordinaria
baratura (…), puede prosperar el cultivo siempre que la libre circulación de
las tierras ponga un justo límite a la carestía de su precio (…)
Dígnese, pues, vuestra alteza de derogar las bárbaras leyes que condenan a
perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad
particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo las
ovejas a los hombres, han cuidado más de las lanas que los visten que de los
granos que las alimentan; las que estancando la propiedad privada en las
eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas encarecen la propiedad libre y sus productos y alejan de
ella los capitales y la industria de la nación”.
Gaspar Melchor de Jovellanos, 1793
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