25/1/11

La industrialización en España. Documentos

El problema del combustible en la industria andaluza (ver análisis


Entre los grandes obstáculos que aquí se experimentan para el establecimiento de nuevas industrias, uno procede de la falta de combustible del país y de la dificultad de procurárselo fuera. Lo primero es un mal inherente al suelo y de largo y difícil remedio; lo segundo pende de un defecto de la legislación fiscal fácil de ser corregido en un renglón de los aranceles.
La introducción del carbón de afuera tendería, de una parte, a permitir el reposo de los montes bajos, el crecimiento de los pastos y la esperanza de futuros bosques, y de la otra, auxiliaría las nacientes industrias por ser el agente poderoso que necesitan. No se comprende, pues, el motivo de gravar la entrada de carbón piedra extranjero hasta el extremo de que resulte más económico consumir las leñas del monte bajo que, como dejo dicho, arruina la agricultura en su base, que es la producción de estiércoles.
La única razón que se ha dado es proteger por ese medio la venta del carbón de Asturias.
Seminario de la Industria y revista de intereses materiales y de Ultramar, nº 10. Madrid, 9-V-1846



La Ley de Ferrocarriles de 1855


Art.1.- Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.
Art. 2.- Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
Art. 6.- Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna (…) si no han obtenido previamente la concesión de ella.
Art. 7.- Esta concesión se otorgará siempre por una ley (…)
Art. 8.- Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1.-Ejecutando con ellos determinadas obras.
2.-Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido, reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado.
Art.19.- Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra.
Art. 20.- Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles:
1.- Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias...
4.- La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de trasporte...
5.- El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas... que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.
Art. 46.- Podrá el Gobierno autorizar provisionalmente la constitución de compañías por acciones que tengan por objeto la construcción y explotación de los ferrocarriles (…)
Ley general de Ferrocarriles, 3 de junio de 1855

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