Españoles:
La Junta revolucionaria
de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su
voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera,
manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de
la regeneración de este desgraciado país:
1º. La consagración del
sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos
los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º. La libertad
absoluta de imprenta...
3º. La consagración
práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de
cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las
leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la
libertad de comercio.
4º. La abolición de la
pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5º. La seguridad
individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia.
6º. La abolición de la
Constitución bastarda que nos venía rigiendo (...)
7º. Abolición de las
quintas (…)
(...) ¡Viva la
libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.
(PAU Andalucía, septiembre 2015)
La Constitución de 1869
La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad (...) sancionan la siguiente Constitución:
Art 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las 72 horas de haber sido detenido al juez correspondiente.
Art. 16.- Ningún español que se halle en pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados y concejales (...)
Art 17.- Tampoco podrá ser privado ningún español del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones (...), del derecho de reunirse pacíficamente, del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana (...)
Art 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado (...)
Art. 22.- No se establecerá (...) disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos (...) Tampoco podrá establecerse la censura previa.
Art 32.- La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes
Art. 33.- La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía (...)
Art 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36.- Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 38.- Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: Senado y Congreso. Ambos cuerpos son iguales en facultades.
Art. 60.- Los senadores se elegirán por provincias. Cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un nº de compromisarios igual a la sexta parte de los concejales que deban componer su ayuntamiento. Los compromisarios se asociarán a la Diputación provincial, constituyendo con ella la junta electoral. Cada una de estas juntas elegirá cuatro senadores.
Art. 65.- El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada 40.000 almas de población.
Art. 66.- Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
(PAU Andalucía, septiembre 2015)
Circular del Ministerio de Gobernación
“Vacante el trono por renuncia de Amadeo I de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República. A consolidarla y darle prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se la sostenga para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía.
Orden, Libertad y Justicia: este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos. Se le contrariarían sus fines, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones de pensamiento y de conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título I de la Constitución de 1869”.
Francisco Pi y Margall
Proclamación de la I República
"Señores diputados: Aquí, el partido
republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os
echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado.
Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no
siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la
monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya
contribuido a ello, más que la Providencia. Señores: con Fernando Vil murió la
monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y
con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.
Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración
de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores, saludémosla, como el
sol que se levante por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria".
Proclamación de la Primera República
Discurso de Emilio Castelar en el Congreso el 11 de
febrero de 1873
(PAU Andalucía, junio 2014)
La Primera República en la radio:
2 comentarios:
Hola Gema, he cogido el texto del Programa Revolucionario de la Junta de Sevilla para mi blog ya que quería trabajarlo con mis alumn@s. Muchas gracias por tu labor.
Félix.
http://gestindelamemoria-felix.blogspot.com/
Encantada, de eso se trata. Por cierto, gracias a tu comentario he conocido tu blog y ya lo tengo en marcadores. Muy interesante
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