25/10/09

LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LIBERAL. ISABEL II. Documentos

El Estatuto Real de 1834
Art1.º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino
Art.24º Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes
Art.31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un decreto Real.
Art 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey.
Art.37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (…)
Art.38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria.

Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa.




Espartero y el librecambismo




Caricatura aparecida en el periódico "El Republicano" en 1842.





Isabel II jura la Constitución de 1837, de José de Castelaro  (ver análisis



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La Constitución de 1845   (ver análisis

"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española (...) sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (...) hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:"

Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes

Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey

Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (...): el Senado y el Congreso de los Diputados

Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey

Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años, pertenezcan a las clases siguientes: Ministros, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales del Ejército y la Armada, Tenientes Generales del Ejército y la Armada, Embajadores, Presidentes de Tribunales supremos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios

Art. 19. El cargo de senador es vitalicio.

Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley.
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar contribuciones directas de la cantidad que la ley electoral exija (...)
Art. 24. Los Diputados serán elegidos por 5 años
Art. 27. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la corona, o cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la corona, se resolverá por una ley.
Art. 58. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo viudos.
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho.
Palacio, a 23-V-1845



(PAU Andalucía, septiembre de 2010)


El Manifiesto de Manzanares

..... Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin la camarilla que lo deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y merecimiento; queremos arrancar los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y planteamos bajo sólidas bases la Milicia Nacional...
Madrid, 6 de julio de 1854



(PAU Andalucía, septiembre de 2010)



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Mª Cristina de Borbón: (pincha en el enlace)

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias, tu entrada me ha venido genial ¡¡¡¡