1/5/11

La Constitución de 1978

El Contexto

Las elecciones de 1977, ya con todos los partidos legalizados, dieron lugar a unas nuevasCostes constituyentes. El borrador de la constitución fue elaborado por una ponencia integrada por representantes de todos los grupos con representación parlamentaria para asegurarse la inclusión de todos los puntos de vista: José Pedro Pérez Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Gabriel Cisneros por la UCD; Gregorio Peces Barba como representante del PSOE; Jordi Solé Tura delPSUC; Manuel Fraga de AP y Miquel Roca de la Minoría catalana. Es, por tanto, una constitución de consenso. Una vez aprobado por las Cortes, el texto constitucional se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo mayoritariamente apoyado (88% de los votos).

Características

La Constitución proclama como forma del Estado la Monarquía parlamentaria, en la que el rey reina pero no gobierna. Se afirma el principio de soberanía popular, como se dice en el preámbulo y el articulado.

Establece la separación de poderes, estando el ejecutivo compuesto por el presidente y sus ministros, encargados de la política interior y la exterior, la administración civil y militar. El legislativo reside en la Cortes, bicamerales, compuestas del Congreso y el Senado, siendo este último una cámara de representación territorial -si bien es una de las reformas pendientes y siempre atrasadas a pesar del aparente consenso entre los partidos políticos-. Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal directo. Las Cortes aprueban los presupuestos y controlan al gobierno. Invisten al presidente y lo pueden cesar mediante moción de censura. El poderjudicial lo integran los jueces y magistrados, quienes administran justicia en nombre del pueblo. El Tribunal Supremo es el órgano supremo de justicia.

Sobre los derechos fundamentales, el Titulo I proclama un extenso conjunto de derechos y libertadas garantizados por el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. No sólo se recogen los derechos individuales y políticos presentes ya en el ordenamiento constitucional del siglo XIX, como la libertad de pensamiento, expresión, imprenta, de culto, reunión, asociación, etc., sino que aparecen también derechos sociales como los de educación, salud, trabajo, vivienda, etc., recogiendo la herencia de la constitución republicana de 1931. De hecho, en su artículo 1º, la Constitución define a España como un “Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia y la igualdad”.

Por lo que respecta a la organización del Estado, la Constitución instaura el Estado de las Autonomías, integrado por las 17 comunidades de: País Vasco, Cataluña. Galicia, Andalucía, Valencia, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Madrid, Aragón, Baleares, Canarias, Asturias y Extremadura; además de las dos ciudades-autónomas de Ceuta y Melilla. Reconoce así la realidad histórica, creando un Estado que no es ni federal (como el de EEUU o Alemania), ni regional (como el de Italia), aportando un nuevo concepto al derecho internacional. Comprende la autonomía institucional, legislativa, judicial y financiera. Por la primera, la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas el derecho a organizar sus propias instituciones mediante el Estatuto de Autonomía y las leyes aprobadas en los Parlamentos. Estos, elegidos por sufragio universal, tienen competencia legislativa, siempre dentro de los límites que marcan la ley y la Constitución. Para acceder a la autonomía, la Constitución establece dos vías, la dispuesta en el artículo 151 (rápida), pensada para aquellas comunidades que ya habían contado con autonomía durante la II República, es decir, País Vasco, Cataluña y Galicia, a las que se sumó Andalucía tras referendum. Por la vía ordinaria (lenta), por el artículo 146, los Estatutos se tramitan como leyes de las Cortes y el traspaso de competencias del Estado estaba previsto que fuera más lento.


El papel de la Corona es de representación en las relaciones internacionales y de garante de las instituciones del Estado, entre las que hace de árbitro.

Las relaciones Iglesia-Estado, frente a las disputas entre Estado confesional o laico, vienen marcadas por la definición del Estado como no confesional, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.

Del análisis comparativo y valoración de la Constitución, podemos concluir que es un texto largo, por ser fruto del consenso y por el deseo de desarrollar exhaustivamente los derechos fundamentales. Resulta ambigua, susceptible de aceptar distintas interpretaciones y, por tanto, permitir gobernar a partidos de tendencias diferentes. Es muy rígida, pues sólo puede reformarse por votación de 3/5 de ambas cámaras y ratificación en referéndum. Además, es progresista, por los derechos que reconoce. Por lo que respecta a lasinfluencias que se detectan en ella, vemos la huella de la Constitución de 1931, pues recoge una amplia declaración de derechos, el Estado de las Autonomías y la existencia del Tribunal Constitucional. De las constituciones extranjeras, toma de la alemana el principio de Estado social y democrático de derecho. De la portuguesa, la protección a los jóvenes, la tercera edad y los emigrantes. De los países nórdicos, el papel de la corona (el rey no gobierna) y la figura del Defensor del Pueblo.

Por lo que respecta a su futuro, existe un consenso entre las distintas fuerzas políticas y la opinión pública sobre la necesidad de introducir modificaciones que permitan la adaptación de la Constitución a las nuevas circunstancias, en concreto en lo concerniente en la aplicación del principio igualdad de género en la sucesión a la Corona y la transformación del Senado en una auténtica cámara de representación territorial.


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