16/5/11
Evaluación del blog y la asignatura
13/5/11
1/5/11
La democracia. Preguntas-guía
LA ESPAÑA ACTUAL. Documentos
Los Pactos de la Moncloa (ver análisis)
La Constitución de 1978El Gobierno y los partidos políticos consideran que la superación de la crisis se verá facilitada al introducirse simultáneamente, con las medidas antes enunciadas, una serie de transformaciones de fondo en el sistema económico referentes a las siguientes áreas:1. Reforma fiscal ya iniciada2. Perfeccionamiento del control del gasto público3. Creciente participación de la sociedad en las decisiones y en el funcionamiento de la Seguridad Social4. Programa educativo con la creación del número de puestos escolares que sean necesarios para asegurar la plena escolarización.5. Medidas dirigidas a impedir la especulación en materia de suelo urbano y urbanizable y conducentes a facilitar el acceso a la vivienda.6. Transformación del marco actual de relaciones laborales por medio del desarrollo de la acción sindical y de un código de derechos y obligaciones de los trabajadores7. Reforma del sistema financiero, con liberalización progresiva en lo que afecta al sector privado y con una democratización efectiva de las instituciones financieras públicas.8. Modernización agraria, con revisión en las leyes de desarrollo agrario, arrendamientos rústicos y fomento del cooperativismo.9. Estatuto de la empresa pública.Presidencia del Gobierno. 9/10/1977
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN
Artículo 1. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.Articulo 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político...Artículo 7.- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios...Artículo 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni apenas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte,
Artículo 16.3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 20.- 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (…), c) a la libertad de cátedra. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (…)
Art. 143. 1 (…) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas (...)Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los hombres en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2º Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3º Relaciones internacionales. 4º Defensa y Fuerzas Armadas. 5º Administración de Justicia...
La Constitución de 1978
La Constitución proclama como forma del Estado la Monarquía parlamentaria, en la que el rey reina pero no gobierna. Se afirma el principio de soberanía popular, como se dice en el preámbulo y el articulado.
Establece la separación de poderes, estando el ejecutivo compuesto por el presidente y sus ministros, encargados de la política interior y la exterior, la administración civil y militar. El legislativo reside en la Cortes, bicamerales, compuestas del Congreso y el Senado, siendo este último una cámara de representación territorial -si bien es una de las reformas pendientes y siempre atrasadas a pesar del aparente consenso entre los partidos políticos-. Ambas cámaras son elegidas por sufragio universal directo. Las Cortes aprueban los presupuestos y controlan al gobierno. Invisten al presidente y lo pueden cesar mediante moción de censura. El poderjudicial lo integran los jueces y magistrados, quienes administran justicia en nombre del pueblo. El Tribunal Supremo es el órgano supremo de justicia.
Sobre los derechos fundamentales, el Titulo I proclama un extenso conjunto de derechos y libertadas garantizados por el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. No sólo se recogen los derechos individuales y políticos presentes ya en el ordenamiento constitucional del siglo XIX, como la libertad de pensamiento, expresión, imprenta, de culto, reunión, asociación, etc., sino que aparecen también derechos sociales como los de educación, salud, trabajo, vivienda, etc., recogiendo la herencia de la constitución republicana de 1931. De hecho, en su artículo 1º, la Constitución define a España como un “Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia y la igualdad”.
Por lo que respecta a la organización del Estado, la Constitución instaura el Estado de las Autonomías, integrado por las 17 comunidades de: País Vasco, Cataluña. Galicia, Andalucía, Valencia, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Madrid, Aragón, Baleares, Canarias, Asturias y Extremadura; además de las dos ciudades-autónomas de Ceuta y Melilla. Reconoce así la realidad histórica, creando un Estado que no es ni federal (como el de EEUU o Alemania), ni regional (como el de Italia), aportando un nuevo concepto al derecho internacional. Comprende la autonomía institucional, legislativa, judicial y financiera. Por la primera, la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas el derecho a organizar sus propias instituciones mediante el Estatuto de Autonomía y las leyes aprobadas en los Parlamentos. Estos, elegidos por sufragio universal, tienen competencia legislativa, siempre dentro de los límites que marcan la ley y la Constitución. Para acceder a la autonomía, la Constitución establece dos vías, la dispuesta en el artículo 151 (rápida), pensada para aquellas comunidades que ya habían contado con autonomía durante la II República, es decir, País Vasco, Cataluña y Galicia, a las que se sumó Andalucía tras referendum. Por la vía ordinaria (lenta), por el artículo 146, los Estatutos se tramitan como leyes de las Cortes y el traspaso de competencias del Estado estaba previsto que fuera más lento.
El papel de la Corona es de representación en las relaciones internacionales y de garante de las instituciones del Estado, entre las que hace de árbitro.
Las relaciones Iglesia-Estado, frente a las disputas entre Estado confesional o laico, vienen marcadas por la definición del Estado como no confesional, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.
Del análisis comparativo y valoración de la Constitución, podemos concluir que es un texto largo, por ser fruto del consenso y por el deseo de desarrollar exhaustivamente los derechos fundamentales. Resulta ambigua, susceptible de aceptar distintas interpretaciones y, por tanto, permitir gobernar a partidos de tendencias diferentes. Es muy rígida, pues sólo puede reformarse por votación de 3/5 de ambas cámaras y ratificación en referéndum. Además, es progresista, por los derechos que reconoce. Por lo que respecta a lasinfluencias que se detectan en ella, vemos la huella de la Constitución de 1931, pues recoge una amplia declaración de derechos, el Estado de las Autonomías y la existencia del Tribunal Constitucional. De las constituciones extranjeras, toma de la alemana el principio de Estado social y democrático de derecho. De la portuguesa, la protección a los jóvenes, la tercera edad y los emigrantes. De los países nórdicos, el papel de la corona (el rey no gobierna) y la figura del Defensor del Pueblo.
Por lo que respecta a su futuro, existe un consenso entre las distintas fuerzas políticas y la opinión pública sobre la necesidad de introducir modificaciones que permitan la adaptación de la Constitución a las nuevas circunstancias, en concreto en lo concerniente en la aplicación del principio igualdad de género en la sucesión a la Corona y la transformación del Senado en una auténtica cámara de representación territorial.