23/2/11

LA II REPÚBLICA. Documentos

Manifiesto de Alfonso XIII a los españoles. Abril de 1931
"Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto al único afán en el interés público y hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra Patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos”.
Manifiesto de D. Alfonso de Borbón a los españoles.Madrid, 14 de abril de 1931


La Constitución de 1931

España, en uso de su soberanía y representada por la Cortes Constituyentes, decreta esta Constitución:
Art. 1º.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las regiones y de los municipios.
La bandera de la República Española es roja, amarilla y morada.
Art. 2º.- Todos los españoles son iguales ante la ley
Art. 3º.- El estado español no tiene religión oficial
Art. 4º.- El castellano es el idioma oficial de la República (...) sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Art. 5º.- La capital de la República se fija en Madrid
Art. 11º.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo que establece el artículo 12.
Art. 26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conformen determinen las leyes.
Art. 48.- La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. La enseñanza será laica Art. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce mediante el Congreso de los Diputados
Art. 67.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
Art. 75.- El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno
Art. 86.- El Presidente del Consejo y los Ministros constituyen el Gobierno.
Art. 94.- La Justicia se administra en nombre del Estado (...) Los jueces son independientes en su función. Solo están sometidos a la ley.
(Texto aprobado el 9 de diciembre de 1931)

Declaraciones del episcopado ante la Constitución de 1931

“Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias (…)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (…) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva (…).”

Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931)

(PAU Andalucía, septiembre de 2011)


El problema religioso según Azaña

Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. [...]

Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931. Debate constitucional
(PAU Andalucía, septiembre 2013)


Análisis historiográfico sobre la reforma agraria  (ver análisis)  


“La única ocasión en que en España se dan las condiciones políticas adecuadas para emprender una reforma agraria que afectase a Andalucía en el seno de un estado liberal democrático es, como se sabe, durante la Segunda República. No obstante, el proletariado rural la había estado reivindicando desde mucho antes obteniendo como respuesta, en los más de los casos, la mera represión. (...) La agricultura tenía gran peso en la economía del país durante aquella época, lo que confería a los terratenientes un poder nada despreciable que además supieron agrandar mediante alianzas con otros sectores sociales de la derecha. Estas alianzas se vieron facilitadas porque otros problemas tales como las demandas autonómicas, la crisis económica, los conflictos laborales, la fuerza del sindicalismo extraparlamentario y el laicismo republicano, entre otros, se superpusieron a la cuestión agraria aglutinando con ello a la derecha tradicional que difícilmente iba a transigir a tantas y profundas reformas simultáneas.”
Pérez Yruela, M. y Sevilla Guzmán, E.: La dimensión política en la reforma agraria.
Papers. Revista de Sociología, nº 16.



Programa del Frente Popular

Los partidos republicanos Izquierda Republicana, Unión Republicana y el Partido Socialista, en representación del mismo y de la Unión General de Trabajadores; Federación Nacional de Juventudes Socialistas, Partido Comunista, Partido Sindicalista (Ángel Pestaña), POUM, sin perjuicio de dejar a salvo los postulados de sus doctrinas, han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral y de norma de gobierno que habrán de desarrollar los partidos republicanos de izquierda, con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de victoria. (...) Como suplemento indispensable de la paz pública, los partidos coaligados se comprometen:
1º A conceder por ley una amplia amnistía de los delitos político-sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933...
2º Se restablecerá el Imperio de la Constitución (...)
Los republicanos no aceptan el principio de nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a los campesinos, solicitada por los delegados del partido socialista. Consideran convenientes las siguientes medidas (...)
No aceptan los partidos republicano las medidas de nacionalización de la Banca propuesta por los partidos obreros; conocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos...
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. Convienen en: restablecer la legislación social en la pureza de sus principios (...) rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, fijar salarios mínimos (...)
Impulsaran, con el ritmo de los primeros años de la República, la creación de escuelas de primera enseñanza, estableciendo cantinas, roperos, colonias escolares y demás instituciones complementarias (...)
Programa del Frente Popular. 15 de enero de 1936






Proclamación de la II República



Resultados electorales de 1931




El gobierno de Azaña en 1931


De izquierda a derecha: Marcelino Domingo, Largo Caballero, Casares Quiroga,  Zulueta, Álvaro de Albornoz, Nocolás D'Olwer, Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos yJosé Giral. Sentados: Alzalá Zamora y Azaña.



Sucesos de Casas Viejas (ver análisis)



La Revolución de Octubre


Mineros arrestados por su participación en la revolución en Asturias
(PAU Andalucía, septiembre de 2011)




Ayuda para hacer los comentarios

La II República en la radio: (pincha en el enlace)


No hay comentarios: